lunes, 10 de marzo de 2008

"La Anunciada s. quiebra"

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C
Fecha: 22/02/2005

Dictamen de la Fiscal General

1. En la resolución de fs. 77/81 el juez de primera instancia rechazó la solicitud de la firma Planteo S.A. para que se dejara sin efecto el llamado a mejorar oferta -que solo comprendía a los oferentes que se habían presentado a participar en el anterior llamado- y se dispusiera una convocatoria a todos los interesados.El juzgador expuso que más allá de que no había existido una decisión expresa acerca del pedido de prórroga para la presentación de ofertas, lo cierto era que la firma requirente había consentido la suspensión de la apertura de los sobres, sujeta a lo que resultara del incidente de escrituración promovido por Esindya S.R.L., por lo que no podía en esta oportunidad cuestionar la nueva audiencia designada a los mismos efectos que la suspendida.Agregó el juez que la peticionaria nada había observado respecto de lo manifestado en la audiencia de la que cuenta el acta copia en fs. 29/31 y además, tuvo por fundadas las razones expuestas por la sindicatura para rechazar el pedido de Planteo S.A., en el sentido de que el límite del número de oferentes no implica limitación del precio a obtenerse.2. Apeló la mencionada sociedad y, denegado el recurso (fs. 90), VE lo concedió (fs. 115).3. El recurso fue fundado en fs. 113/14 y el traslado fue respondido por la sindicatura en fs. 118/22.4. Los antecedentes del caso son los siguientes: el tribunal de primera instancia dispuso hacer un llamado a mejorar la oferta de compra directa presentada por un interesado (fs. 5/6) y ordenó la confección de un pliego de condiciones (fs. 15/17).Se presentaron cuatro oferentes y con motivo de la promoción de un incidente de escrituración del inmueble a liquidar, el juez resolvió suspender el procedimiento concretamente la apertura de los sobres (fs. 29).Una vez firme el rechazo del incidente de escrituración, extremo del que dan cuenta las copias de fs. 34/36, el juez dispuso la reanudación del procedimiento (fs. 37) y fijó audiencia para la apertura de los sobres.El recurrente se notificó espontáneamente y dedujo revocatoria con apelación en subsidio (fs. 47/49). Asimismo, en fs. 60/61 solicitó que se llame nuevamente a mejora de oferta, con la participación de todos los posibles interesados (fs. 60/61).El juez, previa sustanciación con la sindicatura, rechazó el recurso de reposición y el de apelación (fs. 77/81,). VE concedió el recurso en fs. 115.5. A mi criterio, el recurso en examen debe prosperar, por las razones que expondré a continuación.La posibilidad de que participen más interesados en el procedimiento tornará más probable el logro de un mejor precio, objetivo este que se endereza a la tutela del interés de la masa de acreedores (art. 204 ley concursal).En tal sentido, considero que asiste razón al apelante en punto a la importante variación que han experimentado las circunstancias económicas relativas al ámbito, agropecuario, desde el momento del primer llamado a mejora de oferta -diciembre de 2001, fs. 15/17- y a partir de la sanción de las normas de emergencia en los primeros meses de 2002. El hecho es público y notorio y por lo tanto no requiere acreditación.El tiempo transcurrido desde el primer llamado torna aconsejable disponer la apertura del procedimiento del llamado a mejora de oferta a la mayor cantidad posible de interesados. El interés de la masa de acreedores debe prevalecer sobre la conveniencia o el interés de quiénes originariamente concurrieron al llamado. Este temperamento no afecta derechos adquiridos, dado que en la hipótesis de una nueva convocatoria los oferentes originarios podrán participar en igualdad de condiciones con los demás interesados.Por las razones expuestas, opino que debe prosperar el recurso.En los términos que anteceden, dejo contestada la vista conferida por VE en fs. 125. - Diciembre 15 de 2004. - Alejandra Gils Carbó.2ª Instancia.- Buenos Aires, febrero 22 de 2005.Comparte el tribunal los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, que se dan por reproducidos por razones de brevedad.Sólo cabe agregar que, con independencia de que la reconducción del llamado a mejorar oferta se origina en la actitud de una interesada, las circunstancias posteriores merituadas en el parecer de la Fiscal General habrían justificado asumir ex officio igual decisión (art. 204, primer párrafo, ley 24.522).Por ello, revócase la resolución de fs. 17/21, ap. 2, debiendo proveerse en consecuencia.El doctor Di Tella no interviene en esta resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 Reglamento para la Justicia Nacional). - Bindo B. Caviglione Fraga. - José L. Monti.

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