lunes, 10 de marzo de 2008

"Avan S.A. s. concurso preventivo s. incidente concurso especial por Aceros Zapla"

Tribunal:Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno
Fecha:09/04/2001

Buenos Aires, abril 9 de 2001.

¿El concurso preventivo ejerce fuero de atracción con respecto a las "ejecuciones de garantías reales"?Los jueces Míguez, Peirano, Viale, Piaggi, Monti, Di Tella, Caviglione Fraga, Guerrero, Ramírez y Arecha dijeron:A. Motiva esta convocatoria a Tribunal plenario la interpretación que corresponde asignar al nuevo art. 21 de la ley concursal, reformado por la ley 24.522, en punto a si el concurso preventivo del deudor ejerce o no fuero de atracción respecto de las ejecuciones de garantías reales. Ese art. 21 de la ley 24.522 establece, en sus dos primeros incisos, lo siguiente: "La apertura del concurso produce:1. La radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado. El actor podrá optar por pretender verificar su crédito conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y concordantes, o por continuar el trámite de los procesos de conocimiento hasta el dictado de la sentencia, lo que estará a cargo del juez del concurso, valiendo la misma, en su caso como pronunciamiento verificatorio.2. Quedan excluidos de la radicación ante el juez del concurso los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia. Las ejecuciones de garantías reales se suspenden, o no podrán deducirse, hasta tanto se haya presentado el pedido de verificación respectivo; si no se inició la publicación o no se presentó la ratificación prevista en los artículos 6° a 8°, solamente se suspenden los actos de ejecución forzada".B. Efectuado el encuadre legal de la cuestión "sub examine", cabe señalar que, conforme lo admite pacíficamente la doctrina, el instituto del "fuero de atracción" de los concursos y de las quiebras, se vincula con la "universalidad" de tal tipo de procesos y con la necesidad de concentrar y unificar ante el Juez del concurso la tramitación de todas las acciones de contenido patrimonial contra el concursado, como una forma de asegurar el principio de concurrencia y la "pars conditio creditorum". Principio que no posee carácter absoluto, ya que existen supuestos en que por las particulares características de las acciones deducidas contra el concursado, éstas quedan excluidas del fuero de atracción por expresa disposición del legislador.Así, de la lectura del texto legal arriba transcripto, surge inequívocamente la existencia de previsiones particulares excluidas del fuero de atracción del concurso preventivo, tales como las referidas a "los procesos de expropiación", "a los que se funden en las relaciones de familia" y -en nuestra opinión- a las "ejecuciones de garantías reales".C. La tesis descripta, en lo que a ese último tipo de procesos refiere, es conteste con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Casasa S.A. s. Quiebra c. Saiegh, Salvador y otro" -fallada el 2 de abril de 1996 (LA LEY; 1996-C, 245)-. Esta doctrina fue ratificada por el Alto Tribunal en reiterados precedentes: "Hércules S.A. c. Pedro y José Martín S.A.", del 1/7/97 (LA LEY, 1998-E, 107), "Alenco S.A. c. Pedro y José Martín S.A.", del 1/7/97; "Rosas, Carlos s. Concurso preventivo", del 15/10/98; "Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Musaccio S.R.L. y otros", del 2/6/98 y; "Banco Macro S.A. c. Transportes Automotores 12 de Octubre" del 28/3/00; etcétera.En esos precedentes la Corte fijó doctrina sobre las disposiciones de la ley 24.522 que refieren al fuero de atracción en el sentido de que "si bien la norma contiene una disposición de carácter general en el inc. 1° del art. 21, que parece predicar dicho efecto respecto de todas las causas sin discriminación alguna, sin embargo, en el segundo inciso del mismo artículo cita las excepciones al fuero de atracción, entre las cuales menciona a los juicios de garantía real, respecto de los cuales expresa que se suspenden o no pueden deducirse, hasta tanto no se presenta el pedido de verificación del crédito. En consecuencia, no se altera la solución procesal del régimen legal anterior (art. 22 incs. 1° y 3°, ley 19.551)".Agregó el Alto Tribunal que "la previsión de la ley concursal en torno a la aplicación del fuero de atracción en las ejecuciones prendarias e hipotecarias constituye un supuesto de limitación al instituto de desplazamiento de la competencia, no sólo en orden a la distinta circunscripción judicial en que tramitan, sino atendiendo al tipo de proceso".D. En sentido concordante se pronunció buena parte de la doctrina y de la jurisprudencia (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, 11/8/97, "Banco Exterior S.A. Uruguay c. Chiayah Hakim, Blanca Faride y otro" (ED, 176-106); sala F, 24/2/97, "Ediciones Santillana S.A. c. Pavletvich, Armando E." (LA LEY, 1997-C, 1002); sala G, 24/10/95, "Windsor Investment S. A. c. Alda de Vendrele, María Esther"; sala I, 24/10/95, "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c. P. L. Rivero y Cía." Sala L, 27/3/95, "Interbonos Cía. Financiera S. A. c. List, José" (JA, 1997-II-síntesis); Cámara Civil y Comercial de San Isidro, en pleno, 3/9/96, "S. Alexis S.A. c. Ilvento S.A. y otros" (JA, 1998-I-139); Cámara Civil y Comercial de San Martín, Sala II, 22/10/98, "Mousseigne, Adrián E. y otra c. Carciones, Vicente" (JA, 1999-I-103); Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20/3/98, "Banco Mayo Coop. Ltdo. c. Paseo Shopping S.A." (JA, 1998-III-106) y Superior Tribunal de Jujuy, 28/8/98, "Conflicto de competencia entre el Juzgado Civil y Com. N° 9 y el Juzg. Civil y Com. N° 2 en el expte. N° 1708/96 concurso preventivo solicitado por Eduardo Alberto Sancho"; Rivera, Julio César, "Instituciones de Derecho Concursal" Ed. Rubinzal-Culzoni, 1996, t. I, p. 232; Vítolo, Daniel, "Comentarios a la ley de concursos y quiebras 24.522" Ed. Ad-Hoc S.R.L. Buenos Aires, mayo 1996, 1ª ed. p. 115, "Iniciación en el estudio del nuevo régimen legal de concursos y quiebras. Ley 24.522", p. 68, Rivera-Roitman-Vítolo, "Concursos y quiebras. Ley 24.522", p. 46; Barbieri, Pablo C., "Nuevo Régimen de Concursos y Quiebras. Ley 24.522", Ed. Universidad, 1995, p. 95; Martínez de Petrazzini, Verónica, "Ley de concursos y Quiebras. Ley 24.522", p. 36; Negre de Alonso, Liliana Teresita, "Efectos de la sentencia de apertura del concurso preventivo", en RDPC N° 10, Concursos y Quiebras, I, p. 77 y siguientes; "Los acreedores laborales en el proceso concursal. Edición actualizada conforme ley 24.522" Ed. Rubinzal-Culzoni, 1996, p. 38; Granados, Ernesto, "Efectos de la apertura del concurso preventivo" en "La reforma concursal" D y E 4-64 y siguientes; Dasso, Ariel Angel, "Quiebras, Concurso Preventivo y Cramdown", Ed. Ad-Hoc S.R.L., 1997, t. I, p. 155; Favier Dubois, Eduardo M. "Nuevo Régimen de concursos y quiebras. Ley 24.522", p. 17; García Martínez, Roberto, "Derecho Concursal", Ed. Abeledo Perrot, 1997, p. 117; Wetzler Malbrán, Ricardo, "Algunas reflexiones sobre la competencia en las ejecuciones hipotecarias", ED, 185-1382; De Estrada, Mariano, "Algunas consideraciones respecto del fuero de atracción del concurso preventivo y las ejecuciones de garantías reales", ED, 172-903; Elbersci, María del Pilar, "Exclusión de la atracción en las ejecuciones prendarias e hipotecarias". Ponencias presentadas en el III Congreso Argentino de Derecho Concursal, t. II, p. 240, etcétera).También ha sido ésa la opinión prevaleciente entre las distintas salas de este Tribunal (cfr. Sala A, 28/6/96, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Química Sudamericana"; 20/9/96, "Banco Corporación Metropolitano de Finanzas c. Dom Car S. A. y otro" (LA LEY, 1999-C, 353); 22/11/96, "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c. Dom Car S. A. s/ ejec. prend" 27/6/97, "Maspro S. A. s/ Concurso preventivo" (ED, 176-91); 28/8/97, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Clasi S.A.C.I. y A." (JA, 1998-I-113); 26/11/98;, "Eiroa Automotores c. Transporte 12 de Octubre S. A. s/ ejec. prend."; 11/12/98, "Zetone y Sabbagh S. A. s/ Concurso preventivo s/ inc. de apel."; sala "C", 24/11/95, "La Vascongada S. A. s/quiebra s. Serpesa S. A. y otra s/ ejec. hipo." (ED, 165-570); 10/5/96, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Cerámica Sevilla S. A. I. C. s/ ejec. hipo."; 7/3/97, "Pegaso Argentina S. A. C. I. F. c. Fiore, Alberto Atilio y otro s/ ejec. prend."; 23/3/98, "Producciones Agrarias S. A. s/ conc. prev. s/ inc. rev. art. 37 L. C. por Fideca Cía. Financiera"; sala E, 19/11/96, "Banco Río de la Plata S. A. c. García, Gustavo Daniel y otro s/ ejec.", (ED, 172-598); 16/4/97, "Banco de la Nación Argentina c. Muñoz S. A."; 30/5/97, "G.M.A.C. de Argentina c. Vealfe S. A. y otro" (JA, 1998-I-131); 7/11/97, "Armando J. Ríos S.A.C.I.F.I. c. Bestran S. A. s/ ejec. prend."; 30/4/98, "Banco Mayo Coop. Ltdo. c. Bertoncini Construcciones S. A."; etc.).E. En tal línea de pensamiento debe colegirse, entonces, que la inclusión de las ejecuciones de garantías reales en el inciso segundo del art. 21 de la ley 24.522, tuvo como premisa erigir a tales supuestos en otra excepción al principio del fuero de atracción de los concursos y si no fueron incluidos de manera textual, como los casos de los procesos de expropiación y de los que se fundan en las relaciones de familia, ha sido en razón de que las ejecuciones de garantías reales requieren -a diferencia de aquellos supuestos- tanto para su iniciación como para su continuación, la presentación del pedido de verificación de créditos.Adicionalmente, la solución que se propicia tiende a otorgarle a la norma una interpretación integradora y sistemática, propósito que no se lograría de "darle al punto y seguido, que separa los dos primeros casos del tratamiento de las garantías prendarias e hipotecarias, una interpretación disociadora dentro de una misma previsión legal" ("Exclusión de la atracción en las ejecuciones prendarias e hipotecarias". Ponencias presentadas en el III Congreso Argentino de Derecho Concursal, t. II, p. 240).Por último, cabe reparar en que carecería de sentido supeditar el inicio o la continuación de estas ejecuciones al pedido de verificación, si ellas debieran tramitar ante el juez del concurso por hallarse alcanzadas por el fuero de atracción. Porque si así fuese, la sentencia ejecutiva debería siempre dictarse por el propio juez del concurso y ella equivaldría al pronunciamiento verificatorio, conforme se prevé en el primer inciso, lo que importaría que la previsión del inciso segundo vendría a resultar, en este aspecto, redundante.Pero no parece aconsejable una interpretación que deja parcialmente estéril o carente de efectos a la norma de cuya inteligencia se trata.F. Por todo ello, votamos por la negativa a la cuestión propuesta.II. Los jueces Butty, Gómez Alonso de Díaz Cordero, Rotman y Cuartero, dijeron:A. Como fuera descripto en el precedente que se invoca en la sentencia de la sala D de este Tribunal que motivó la convocatoria del presente, la cuestión aquí debatida divide a la doctrina y a la jurisprudencia.Así, basta citar entre los autores que postulan la tesis de la procedencia del fuero de atracción de las ejecuciones de garantías reales por los concursos preventivos a Maffía, Osvaldo J. -"Aspectos de la nueva ley de concursos: El fuero de atracción" LA LEY, 1996-D, 1301-, Mosso, Guillermo J. -"Concurso preventivo y ejecución de garantías reales", ED, 168-1147 - y Rouillon, Adolfo A. N. -"Régimen de concursos y quiebras Ley 24.522", Buenos Aires, Ed. Astrea, 9ª edición año 2000-, entre otros.Entre la doctrina central que sostiene la posición contraria -a la que han adherido nuestros distinguidos colegas preopinantes-, se puede destacar a Rivera, Julio César -"Instituciones de Derecho Concursal", Buenos Aires, Ed. Rubinzal-Culzoni 1996-1997-, Vítolo, Daniel Roque -"Comentarios de la ley de concursos y quiebras 24.522", Ed. Ad-Hoc 1996- y Barbieri, Pablo C. -"Nuevo Régimen de concursos y quiebras-", Buenos Aires, editorial Universidad, 1995-.B. Expuestos sucintamente los términos de la controvertida interpretación de la doctrina, que por cierto y como ya fuera adelantado tuvo su impacto en la jurisprudencia, circunstancia que hoy nos coloca frente a la necesidad de adoptar una decisión plenaria, adelantamos que respondemos afirmativamente a la cuestión propuesta y por tanto consideramos que las ejecuciones de garantías reales están sujetas al fuero de atracción de los concursos preventivos.En efecto, los magistrados que suscribimos este voto, hemos señalado ya en oportunidad de pronunciarnos en distintos precedentes que el art. 21 de la ley 24.522 establece en su primer inciso la disposición genérica del fuero de atracción del concurso preventivo respecto de todos los procesos de contenido patrimonial seguidos contra el concursado, y que el inciso segundo de esa disposición prevé dos situaciones distintas, "contenidas en dos oraciones separadas por un punto" (CNCom., sala D, "Automotores Haedo S.A.C.I.F.I. c. Establecimiento Elaborador de Alim Sacaan Argentina y otros s/ ejecución prendaria").Así, la primera de esas situaciones está referida con exclusividad a los juicios de expropiación y a los fundados en relaciones de familia, previendo la norma a su respecto, la exclusión del fuero de atracción.La segunda situación descripta en la norma, está referida al supuesto que convoca al presente, esto es la previsión en cuanto a las ejecuciones de garantías reales, disponiendo en tal sentido que éstas "se suspenden o no podrán deducirse, hasta tanto se haya presentado el pedido de verificación respectivo".Conforme ya fuera expuesto en los precedentes comentados, las dos previsiones contenidas en el mentado inciso segundo del art. 21 de la ley 24.522 son diferentes tanto en lo que se refiere a los tipos legales que representan, como a las consecuencias jurídicas que la norma establece para cada uno de ellos.En ese orden de ideas, para los juicios de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia, aquella consecuencia prevista por la ley es la exclusión del fuero de atracción; en cambio, para el segundo supuesto, esto es, la ejecución de garantías reales, la consecuencia resulta la suspensión del trámite, o la imposibilidad de iniciarlos, hasta que se cumpla con el pedido de verificación respectivo, esto implica en consecuencia, que la ley no prevea a su respecto la exclusión del fuero de atracción.En idéntico sentido al que ha sido expuesto, se ha pronunciado la doctrina señalando que "de la regla de radicación del inc. 1 del art. 21 sólo se exceptúan los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia según la primera frase del inc. 2 del mencionado artículo. Las ejecuciones de garantías reales, en cambio, si bien pueden proseguirse después de acreditarse que se pidió la verificación, no están expresamente exceptuadas del fuero de atracción" (Rouillon, Adolfo: "Las ejecuciones de garantías reales y el fuero de atracción del concurso preventivo del deudor", LA LEY, 1998-E, 107).Para concluir, sólo resta añadir que no escapa al conocimiento de los magistrados que suscribimos este voto, los precedentes de la Corte Suprema contestes con la tesis contraria a la que aquí postulamos, no obstante lo cual, es el propio Alto Tribunal que ha señalado que dicha doctrina no es vinculante cuando la decisión del tribunal inferior desarrolla nuevos fundamentos y que "la prescindencia de la doctrina de un fallo anterior de la Corte, establecida en un juicio distinto, no sustenta la tacha de arbitrariedad, si la sentencia apelada se halla suficientemente fundada" (Fallos: 255:187; 262:101; 263:145; 264:13, 307:671, entre otros).C. En atención a los argumentos expuestos y en punto a la estricta cuestión a resolver, consideramos que el concurso preventivo ejerce fuero de atracción con respecto a las ejecuciones de garantías reales.III. El juez Butty agrega:Adhiero en lo principal al voto de la minoría.Sin perjuicio de ello, y sólo como comentario, manifiesto que observo en ambas posturas, una referencia significativa a lo juzgado sobre la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es mi convicción que debo dejar a salvo que, en la actual estructura constitucional de la República, la jurisprudencia de dicho tribunal no es en absoluto obligatoria para las demás instancias. Y en este concreto punto -obligatoriedad- lo que pueda haber interpretado la propia Corte es inconducente: otra interpretación implicaría verdadero círculo vicioso, por tautología.IV. Por los fundamentos del Acuerdo precedente, se fija como doctrina legal que: el concurso preventino no ejerce fuero de atracción con respecto a las "ejecuciones de garantías reales".En atención a que la doctrina expuesta se ajusta a la del pronunciamiento de fs. 30, se lo confirma. - Isabel Míguez. - Julio J. Peirano. - Carlos Viale. - Ana I. Piaggi. - José L. Monti. - Héctor M. Di Tella. - Bindo B. Caviglione Fraga. - Helios A. Guerrero. - Rodolfo A. Ramírez. - Martín Arecha. - Enrique M. Butty. -María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero. - Carlos M. Rotman. - Felipe M. Cuartero.

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